Función del seguro obligatorio de automóvil y vehículos de movilidad personal.


El mero hecho de disponer de un vehículo a motor supone generar un riesgo de ocasionar daños en las personas que nos rodean y en los bienes que son de su propiedad. Por ello, la legislación española establece que todo propietario de un vehículo a motor tiene la obligación de contratar un seguro que garantice la Responsabilidad Civil de Circulación de dicho vehículo, y establece también los límites y alcances de dicho seguro. La potencialidad de causar daños de un vehículo a motor es muy alta, y por ello los límites de ese Seguro Obligatorio de Automóvil son muy elevados, en concreto un límite por siniestro de 70 millones de euros para daños a las personas y 15 millones de euros para daños a las cosas.

Además en el sector asegurador, estas cantidades están incrementadas en otros 50 millones de euros adicionales a través de la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria, cuantías que hacen el límite en prácticamente ilimitado a la vista de que no ha existido nunca en el Estado un siniestro que alcance semejantes cuantías. Bajo esto no existen diferencias de cobertura en cuanto al Seguro Obligatorio de Automóvil que ofrecen las compañías aseguradoras que operan en el mercado español y es en otras coberturas orientadas a cubrir al propio vehículo, como las lunas, los daños del vehículo; o al propio conductor, donde pueden existir diferencias, además de las propias del servicio y rapidez de atención a sus clientes y perjudicados. Cabe destacar que esa obligación del propietario de tener asegurado su vehículo a motor existe vaya a circular o no, ya que la simple existencia del bien como tal genera riesgo aunque no haya intención de conducirlo (ej. Freno de mano que se suelta y atropella a una persona).

El Seguro Obligatorio de Automóvil tiene exclusiones, tales como la conducción bajo los efectos de alcohol y drogas, pero la legislación protege especialmente al tercero perjudicado de un siniestro, siendo obligación de las compañías aseguradoras hacerse cargo de la indemnización, pero posibilitando el recobro de esa indemnización realizada del patrimonio del conductor causante. Podría existir un supuesto de no cobertura, que es que un vehículo no esté asegurado o los daños los haya realizado un vehículo no identificado; pero incluso en esa situación la legislación protege al perjudicado a través del Consorcio de Compensación de Seguros, que afronta estas situaciones con parte de las primas que se pagan por el Seguro de Automóvil en el sector.

Más recientemente y con la irrupción de los llamados VMP (Vehículos de Movilidad Personal) como son los patinetes eléctricos y otros vehículos de naturaleza semejante, se ha suscitado el debate sobre si estos vehículos debieran de tener algún tipo de seguro obligatorio que proteja al resto de personas con los que comparten la vía pública. Algunos de ellos, por sus características constructivas y de velocidad son considerados vehículos a motor y por tanto debieran de estar asegurados con el Seguro Obligatorio de Automóvil, pero lo mayoría de ellos no lo son; pero parece evidente que generan riesgo para los demás. Por tanto es muy recomendable la suscripción de un seguro que cubra esas consecuencias que ponen en riesgo el patrimonio de terceros y del propio del conductor, porque en el caso de ocasionar daños y en ausencia de un seguro de Responsabilidad Civil, es el patrimonio del causante el que deberá de hacer frente a las consecuencias de un hipotético siniestro. Para ello las compañías aseguradoras han desarrollado productos propios o han realizado adaptaciones en otros seguros, como es el de seguro de hogar, con el fin de poder cubrir esas necesidades que nacen de nuevas fórmulas de movilidad.